En España existen diferentes formas de ejercer como trabajador por cuenta propia, y una de las menos conocidas —pero muy útiles en entornos familiares— es la figura del autónomo colaborador.
Este tipo de autónomo está pensado para familiares de un trabajador autónomo titular que trabajan habitualmente con él en el negocio sin necesidad de constituir una sociedad ni firmar un contrato laboral convencional.
En este artículo de Asesoría Lex, especialistas en asesoría para autónomos y gestión laboral, te explicamos qué es exactamente un autónomo colaborador, cuáles son sus requisitos legales, qué ventajas fiscales aporta y cómo se gestiona correctamente.
¿Qué es un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es un familiar directo (cónyuge o descendiente en primer grado) del trabajador autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio, pero sin ser socio, ni empleado con contrato laboral, ni autónomo independiente.
Es decir, colabora en la actividad económica de su familiar de forma profesional, de manera continuada, y está dado de alta en la Seguridad Social como tal, pero no emite facturas ni tiene clientes propios.
¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo colaborador?
Para ser considerado como tal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Vínculo familiar directo
Ser cónyuge, pareja de hecho registrada, descendiente, ascendiente o colateral hasta segundo grado (hermanos, suegros, yernos, etc.).
Convivencia en el mismo domicilio
El autónomo colaborador debe residir con el autónomo titular.
Trabajo habitual
Debe participar regularmente en la actividad, aunque no sea a jornada completa.
No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
Es incompatible con otro contrato laboral en ese momento.
Alta en el RETA como colaborador
Tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social con este régimen especial.
¿Qué pasos hay que seguir para darse de alta como autónomo colaborador?
- Alta en la Seguridad Social (RETA):
A través del modelo TA0521/2, marcando la opción de «autónomo colaborador». - Alta en Hacienda (modelo 036 o 037):
Aunque no realiza actividad económica propia, debe notificarse el alta por control administrativo. - No es necesario presentar modelo 130 ni emitir facturas.
El autónomo titular es el responsable de la facturación y de las declaraciones trimestrales.
Desde Asesoría Lex, te ayudamos a tramitar todos estos pasos de forma correcta y sin errores, evitando sanciones o duplicidades.
¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?
A diferencia del autónomo titular, el colaborador:
- No está obligado a llevar libros contables ni presentar declaraciones trimestrales (modelo 130, 303…).
- No debe emitir facturas.
- Tributa en la renta como trabajador por cuenta propia, aunque no sea quien gestiona el negocio.
Los ingresos del colaborador se consideran rendimientos del trabajo, no de actividades económicas. El titular puede deducir sus pagos como gastos deducibles en el IRPF.
¿Qué cotización paga el autónomo colaborador?
Paga la misma cuota mensual que un autónomo normal en función de su base de cotización, aunque puede acogerse a ciertas bonificaciones.
Bonificación del 50% de la cuota durante 18 meses
Disponible para nuevos autónomos colaboradores que se den de alta por primera vez en el RETA.
- 50% de bonificación durante los primeros 18 meses.
- 25% de bonificación durante los siguientes 6 meses.
Esto convierte al autónomo colaborador en una opción muy interesante para iniciar la actividad de forma familiar y legal sin un gran coste.
Ventajas del autónomo colaborador
- Formaliza legalmente la colaboración de familiares en el negocio.
- Permite deducir el salario pagado como gasto fiscal en el IRPF del titular.
- Evita problemas con inspecciones laborales.
- Cotiza por cuenta propia, acumulando derechos de pensión y prestaciones.
- Bonificaciones disponibles, lo que reduce costes los primeros meses.
Diferencias entre autónomo titular y colaborador
Concepto | Autónomo titular | Autónomo colaborador |
Emite facturas | Sí | No |
Declara IVA e IRPF | Sí | No |
Lleva contabilidad fiscal | Sí | No |
Alta en RETA | Sí | Sí |
Tributa por beneficios | Sí | No, tributa como rendimientos del trabajo |
Puede tener empleados | Sí | No |
¿En qué casos es útil esta figura?
- Negocios familiares: panaderías, peluquerías, tiendas, despachos, etc.
- Pymes gestionadas en pareja o con hijos.
- Cuando se necesita ayuda ocasional o parcial, pero sin crear un contrato laboral ni nueva sociedad.
En Asesoría Lex, te ayudamos a evaluar si esta figura es adecuada para tu negocio y cómo implementarla de forma legal y eficiente.
Riesgos de no regularizar correctamente a un familiar
Tener a un familiar trabajando en el negocio sin alta ni contrato puede derivar en:
- Multas por parte de la Seguridad Social.
- Inspecciones de trabajo.
- Pérdida de deducciones fiscales.
- Falta de cobertura legal para el familiar en caso de accidente o jubilación.
Regularizar su situación como autónomo colaborador evita estos problemas y permite formalizar la relación laboral en términos legales y seguros.
Conclusión: una figura legal, práctica y fiscalmente beneficiosa
El autónomo colaborador es una opción ideal para formalizar la colaboración familiar en tu negocio sin necesidad de crear una estructura compleja. Con sus beneficios fiscales y bonificaciones en la cuota, es especialmente útil para negocios pequeños, familiares o con estructuras simples.
Si tienes dudas sobre cómo darte de alta o si esta figura es la adecuada para ti, nuestro equipo puede ayudarte desde el primer paso. Contacta con nosotros a través del formulario de contacto o visita nuestra página de asesoría para autónomos.
En Asesoría Lex, te ayudamos a gestionar tu negocio con seguridad, eficiencia y legalidad